VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

 

Valoración de la Incapacidad Laboral

Una de las actividades que realizan los Médicos del trabajo es la Valoración del daño corporal de los trabajadores, dirigida a valorar sus aptitudes y posibilidades de realizar las funciones de sus puestos de trabajo.

La imposibilidad de carácter médico para realizar dichas funciones se denomina Incapacidad Laboral, que puede ser de carácter Transitorio o de carácter Permanente. Según la Ley de la Seguridad Social, la Incapacidad Permanente es aquella que se produce una vez agotadas las prestaciones terapéuticas y rehabilitadoras y quedan mermas residuales, pudiendo clasificarse en cuatro grados:

- La Incapacidad permanente parcial, que es aquella que impide la realización de algunas de las funciones del puesto habitual de trabajo.

- La Incapacidad permanente total, que es aquella que impide la realización de las principales funciones del puesto habitual de trabajo.

- La Incapacidad permanente Absoluta, que es aquella que impide la realización de cualquier tipo de trabajo.

- La Gran Invalidez, que es aquella que convierte al trabajador en demandante de los servicios de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de su vida cotidiana.

Puede darse la circunstancia de que, después de un proceso de incapacidad, el trabajador acabe presentando Secuelas permanentes no invalidantes, que pueden dar lugar a indemnizaciones a tanto alzado y según baremos de la seguridad social.

Otras valoraciones del daño corporal

Debido a su importante experiencia en la valoración de las Incapacidades, los Médicos del trabajo comparten un espacio de valoración con los médicos forenses en la valoración de otro tipo de valoraciones en el mundo civil, administrativo o penal, como son las siguientes.

- Valoración de los daños derivados de un accidente de tráfico, de acuerdo al Baremo de daños que se contempla en el Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

- Otro tipo de valoraciones de daños en otros ámbitos, como la actividad deportiva, que por no disponer de baremos específicos se remiten al baremo del Real Decreto legislativo 8/2004.

- Valoración del grado de discapacidad, para acceder a determinadas prestaciones sociales, de acuerdo a los baremos de discapacidad que se contemplan en el Real Decreto 1971 /1999, de 23 de Octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de minusvalía.

- Valoración del grado de dependencia, de acuerdo a los baremos del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.